VISTO: Los incrementos salariales otorgados a los agentes de la Administración Pública Municipal y la necesidad de evitar desfasajes de los montos que perciben aquellos beneficiarios de los programas municipales de becas que impidan la concreción de los objetivos que plantean dichos programas sociales.
YCONSIDERANDO: Que la oportunidad del incremento se funda en el deterioro producido en el ingreso de los becarios como consecuencia del acrecentamiento de precios, fundamentalmente de aquellos productos que componen la canasta familiar, a raíz del proceso inflacionario por el que transita la economía nacional en su conjunto.
Que, conforme a la evaluación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, surge con claridad la posibilidad cierta de otorgar el incremento previsto, sin afectar otras partidas presupuestarias y sin tener que disminuir ni postergar la ejecución de los programas de gestión previstos para el presente ejercicio fiscal.
Que la decisión adoptada responde a la política de manejo ordenado de los recursos municipales, a los fines de no perjudicar el equilibrio fiscal que se intenta establecer.
Que en mérito a lo expresado, este Cuerpo entiende que debe expedirse favorablemente en relación al incremento solicitado, a efectos mantener el necesario equilibrio que debe primar entre los distintos estamentos de la Administración Municipal.
Por todo ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
- ESTABLÉCESE la siguiente escala de reconocimientos de carácter mensual, para todos los beneficiarios de los Programas Municipales de Becas, a partir del mes de ENERO del año 2020 según el detalle que a continuación se consigna:
a) Becarios de 140 horas mensuales $ 12.000,00
b) Becarios de 120 horas mensuales $ 10.285,71
e) Becarios de 100 horas mensuales $ 8.571,42 y
d) Becarios de 80 horas mensuales $ 6.857,14
- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020
ORDENANZA Nº 3784/2020
Firmado: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente