Ordenanza n° 3784

VISTO:    Los incrementos  salariales otorgados a los agentes de la Administración Pública Municipal y  la necesidad de evitar desfasajes de los montos que perciben aquellos beneficiarios de los programas municipales de becas que impidan  la concreción de los objetivos que plantean dichos programas sociales.

 YCONSIDERANDO: Que la oportunidad del incremento se funda en el deterioro producido en el ingreso de los becarios como consecuencia del acrecentamiento de precios, fundamentalmente de aquellos productos que   componen la canasta familiar, a raíz del proceso inflacionario por el que transita la economía  nacional en su conjunto.

Que,  conforme a la evaluación  realizada por el  Departamento Ejecutivo Municipal, surge con claridad la posibilidad cierta de otorgar el incremento previsto, sin afectar otras partidas presupuestarias y sin tener que disminuir ni postergar la ejecución de los programas de gestión previstos para el presente ejercicio fiscal.

Que la decisión  adoptada responde  a la política de manejo ordenado  de los recursos municipales, a los fines de no perjudicar el equilibrio fiscal que se intenta establecer.

Que en mérito  a lo expresado, este Cuerpo entiende que debe expedirse favorablemente  en relación al incremento solicitado, a efectos mantener el necesario equilibrio que debe primar entre los distintos estamentos de la Administración Municipal.

 Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

  1. ESTABLÉCESE      la siguiente escala de reconocimientos de carácter mensual,  para todos los beneficiarios de los Programas Municipales de Becas, a partir del mes de ENERO  del año 2020 según el detalle que a continuación se consigna:

a) Becarios  de 140 horas mensuales                                                    $ 12.000,00

b) Becarios  de 120 horas mensuales                                                    $ 10.285,71

e) Becarios  de 100 horas mensuales                                                    $ 8.571,42 y

d) Becarios  de 80 horas mensuales                                                     $ 6.857,14

  1. PROTOCOLÍCESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese   y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020

ORDENANZA Nº 3784/2020

Firmado: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente