VISTO: La Resolución No 01/2020 de este cuerpo que presta acuerdo alConveniocelebrado con fecha 27/02/2020, entre la Municipalidad de la ciudad de Cosquín y los respectivos representantes del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Cosquín y Zona (SOEMC), y de la Asociación Sindical de Empleados Municipales (A.S.E.M.C.) en donde se fijan las pautas salariales para el periodo del año 2020.
Y CONSIDERANDO: Que mediante el convenio se estableció una pauta salarial a aplicar en el transcurso del presente ejercicio, para todo el personal dependiente de la Municipalidad de la ciudad de Cosquín, quedando comprendidos tanto los agentes de planta permanente como el personal contratado de la Administración Municipal.
Que se determinó un cronograma para ello y conforme las previsiones del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2708/05 – Régimen de Remuneraciones, resulta oportuno disponer las pautas acordadas entre las partes, fijando un incremento sobre los haberes.
Que si bien el Artículo 30, Inciso 9 de la Ley Provincial Nº 8102
-Orgánica Municipal- establece que es facultad exclusiva del Concejo Deliberante fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo, como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades de los dependientes a su cargo, acuerde las pautas generales con los gremios y eleve al Concejo Deliberante la solicitud de incremento salarial, materializada mediante el presente instrumento.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, para el personal de Planta Permanente y Contratado de la Administración Municipal, extensivo a las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas el siguiente cronograma para de las sumas otorgadas según lo acordado:
CATEGORIA | PORCENTAJE |
1 | 19.45 |
2 | 19.45 |
3 | 19.45 |
4 | 19.41 |
5 | 19.38 |
6 | 19.37 |
7 | 19.34 |
8 | 19.31 |
9 | 19.27 |
10 | 19.21 |
11 | 19.21 |
12 | 19.17 |
13 | 19.17 |
14 | 19.17 |
15 | 19.01 |
16 | 19.00 |
17 | 18.93 |
18 | 18.88 |
19 | 18.59 |
20 | 18.36 |
21 | 18.02 |
22 | 17.55 |
23 | 17.01 |
24 | 16.76 |
Autoridades Superiores | 16.76 |
Artículo 2º.- Los porcentajes establecidos en el cuadro anterior serán de caracter remunerativo y se abonaran en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas, calculadas sobre los sueldos básicos del mes de Diciembre de 2019 y percibidas a partir de los haberes del mes de Febrero de 2020 y hasta el mes de Julio 2020
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN A LOS 27 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020.
ORDENANZA Nº 3786/2020
Firmado: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.